Artículo 15 Quáter de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 15 Quáter:** Son acciones para nivelar el acceso de todas las personas, como poner rampas o señales en braille, adaptar lugares de trabajo para personas con discapacidad, usar lengua de señas en eventos del gobierno, traductores de lenguas indígenas, y eliminar reglas que pidan requisitos que excluyan a alguien en escuelas o trabajos. También incluye crear licencias de paternidad para que los derechos sean iguales para todos, sin importar si son discriminados o vulnerables. **Artículo 15 Quintus:** Son medidas que buscan que nadie quede fuera o esté en desventaja, ya sea para prevenir o corregir eso. Su meta es que todas las personas puedan disfrutar sus derechos y ser tratadas igual. **Artículo 15 Sextus:** Son acciones como enseñar en las escuelas sobre igualdad y diversidad, crear políticas contra el odio a homosexuales, extranjeros, mujeres o adultos mayores, capacitar a servidores públicos para que no discriminen, y hacer campañas dentro del gobierno para evitar actitudes excluyentes. **Artículo 15 Séptimus:** Son medidas temporales y especiales para ayudar a personas o grupos que sufren discriminación, como becas o apoyos, para corregir desigualdades visibles. Se usan solo mientras exista esa situación, deben ser justas y no se consideran discriminatorias si siguen la ley.
Texto oficial
Artículo 15 Quáter.- Las medidas de nivelación incluyen, entre otras: I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones; II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad; III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas; IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión; V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas; VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información; VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, y VIII. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 15 Quintus.- Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 54 Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes: I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional; II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación; III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo; IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y V. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 15 Séptimus.- Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 15 Octavus.- Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. Párrafo reformado DOF 08-12-2023, 01-04-2024 Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Artículo 15 Novenus.- Las instancias públicas que adopten medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en el estatuto. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 20-03-2014 Sección Primera Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.
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