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Artículo 55 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si varias personas se quejan por lo mismo (por ejemplo, por un acto que creen que es discriminatorio), el Consejo puede juntar todas esas quejas en un solo caso y resolverlas juntas. Esto lo hace solo si las quejas cumplen con los requisitos para ser revisadas y aportan información importante para entender lo que pasó. El Consejo decide si las une o no, según lo que le parezca mejor para el caso.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando se presenten dos o más quejas que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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