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Artículo 54 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo puede negarse a revisar un caso si cree que eso podría dañar su reputación o independencia. Pero esto solo pasa en situaciones especiales, y el presidente del Consejo debe primero consultarlo con la Junta de Gobierno (que es como el grupo de jefes) antes de tomar la decisión. Es como cuando alguien te pide un favor y tú dices que no porque sientes que te pondría en problemas o te haría quedar mal. No aplica para cualquier asunto, solo para los muy delicados.

Texto oficial

Artículo 54.- El Consejo, por conducto de la persona que ocupe la presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.