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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja ante el Consejo (el organismo que atiende denuncias por discriminación), eso no detiene ni congela el tiempo que tienes para iniciar un juicio o un trámite administrativo. Es decir, aunque hayas puesto la queja, los plazos legales para demandar o reclamar por otra vía siguen corriendo normal. Esto significa que no debes confiarte y esperar a que resuelvan tu queja para actuar, porque podrías perder tu derecho a demandar.

Texto oficial

Artículo 53.- En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 54 Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 21) ↗

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