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Artículo 52 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú presentas una queja ante el Consejo, pero no cuentas bien qué pasó ni das datos claros para que ellos actúen, el Consejo te pedirá, por cualquier medio (como teléfono, correo o mensaje), que aclares tu historia. Tienes 5 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder. Si no lo haces, el Consejo te lo recordará una segunda vez y te dará otros 5 días. Si aún así no respondes, el Consejo cerrará tu expediente porque considera que ya no tienes interés en el asunto.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición. De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.