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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Consejo no tiene la autoridad para resolver tu caso o no se trata de un acto de discriminación, te puede dar información sobre a dónde debes ir. Básicamente, te orientará para que acudas a la dependencia o institución correcta que sí pueda atender tu asunto. Así no te quedas sin saber qué hacer ni a quién acudir.

Texto oficial

Artículo 51.- Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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