- Ley
- LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejo no tiene la autoridad para resolver tu caso o no se trata de un acto de discriminación, te puede dar información sobre a dónde debes ir. Básicamente, te orientará para que acudas a la dependencia o institución correcta que sí pueda atender tu asunto. Así no te quedas sin saber qué hacer ni a quién acudir.
Texto oficial
Artículo 51.- Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso. Artículo reformado DOF 20-03-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.