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Artículo 50 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo no acepta quejas anónimas, o sea, sin firma, ni tampoco aquellas que desde el principio sean claramente inútiles, sin fundamento, o que no hablen de actos de discriminación que el Consejo pueda atender. Tampoco acepta quejas que sean copia de una queja que ya revisó y resolvió antes. Si tienes miedo de que te hagan daño por poner tu nombre en la queja, puedes pedir que la registren sin que se sepa quién eres. El Consejo te pedirá tus datos solo para localizarte y proteger tus derechos, pero los mantendrá en secreto. Eso sí, el secreto solo funciona si no impide que el Consejo investigue tu queja o actúe para solucionar el problema.

Texto oficial

Artículo 50.- El Consejo no admitirá quejas anónimas, ni aquéllas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no expongan conductas o prácticas discriminatorias, dentro del ámbito de su competencia, o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente. Las quejas que no contengan el nombre de la parte peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta reserva, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder de esta forma realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos. La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación del Consejo. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.