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Artículo 49 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes presentar tu queja por escrito con tu nombre, firma o huella digital, y explicando los hechos. También puedes hacerlo de manera verbal yendo personalmente al Consejo, por teléfono, fax, por la página de internet oficial o por correo electrónico institucional. Si eliges alguna de estas opciones, deberás confirmar tu queja en un plazo de 5 días hábiles después de haberla presentado. Si no la confirmas a tiempo, se considerará como si nunca la hubieras presentado.

Texto oficial

Artículo 49.- Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan. También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.