Artículo 48 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presente una queja, se va a atender rápido y sin tanto rollo. Las autoridades deben actuar siempre a favor de la persona, atender el caso lo más pronto posible, concentrarse en lo importante, hacerlo bien y con profesionalismo. Además, se asume que quien se queja dice la verdad, no te cobran nada por el trámite, y si te falta algo en tu queja, ellos mismos te ayudan a completarla. Todo esto está pensado para que sea justo y sencillo para ti.
Texto oficial
Artículo 48 Bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.