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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPED/48%20Bis
Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
48 Bis

Artículo 48 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja, se va a atender rápido y sin tanto rollo. Las autoridades deben actuar siempre a favor de la persona, atender el caso lo más pronto posible, concentrarse en lo importante, hacerlo bien y con profesionalismo. Además, se asume que quien se queja dice la verdad, no te cobran nada por el trámite, y si te falta algo en tu queja, ellos mismos te ayudan a completarla. Todo esto está pensado para que sea justo y sencillo para ti.

Texto oficial

Artículo 48 Bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.