Artículo 48 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como ciudadano, cualquier persona que trabaje en el gobierno (servidores públicos) o cualquier institución del gobierno federal, tienen la obligación de ayudar al Consejo (un organismo oficial) cuando les pida información o apoyo para hacer su trabajo. Si un funcionario o una autoridad federal no responde a lo que el Consejo les pide, se le avisará a su jefe. Si esa persona sigue negándose a cooperar, entonces el asunto se turna al área de control interno del gobierno, que es la encargada de castigar esas faltas con multas o sanciones.
Texto oficial
Artículo 48.- Tanto las personas particulares, como las personas servidoras públicas y los poderes públicos federales, están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos. En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.