- Ley
- LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si esta Ley de Discriminación no tiene una regla específica para algún asunto o paso de los procedimientos que maneja, entonces se deben usar las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, se toma como referencia ese otro código para llenar cualquier hueco o situación que no esté prevista aquí. Es como cuando tu receta no te dice cómo picar la verdura, así que usas la forma común de hacerlo. Así se aseguran de que todos los trámites se hagan de manera ordenada y completa.
Texto oficial
Artículo 47.- En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 54
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