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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo solo puede empezar a investigar o actuar si alguien (una persona, empresa o institución) le pide ayuda directamente. Pero también puede hacerlo por su cuenta, sin que nadie se lo solicite, pero solo si la Presidencia del Consejo lo autoriza. En pocas palabras, normalmente necesitas presentar una queja, aunque hay veces que ellos mismos pueden iniciar el proceso si su jefe lo decide.

Texto oficial

Artículo 46.- El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.