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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede platicar contigo si eres la persona que pide ayuda o la que salió lastimada, para explicarte cuáles son tus derechos y cómo puedes defenderlos. Si se necesita, te va a llevar con la dependencia o autoridad correcta para que te ayuden a proteger esos derechos, todo de acuerdo a las reglas que marca el Estatuto Orgánico, que son las normas internas de cómo funciona el Consejo.

Texto oficial

Artículo 45.- El Consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizará ante las instancias correspondientes en la defensa de los citados derechos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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