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Artículo 44 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a presentar una queja ante el Consejo por discriminación, tienes máximo un año para hacerlo. Ese año empieza a contar desde que ocurrió el acto discriminatorio o desde que te diste cuenta de que te estaba pasando. En casos muy especiales, si el Consejo considera que lo que pasó fue algo bien grave, puede darte más tiempo, pero para eso tiene que explicar por escrito las razones por las que lo hace.

Texto oficial

Artículo 44.- Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos. En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.