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Artículo 43 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el Consejo) atiende quejas por actos, omisiones o prácticas que discriminen a alguien, ya sea cometidos por personas comunes, empresas, servidores públicos o autoridades federales. Si encuentra que sí hubo discriminación, puede aplicar medidas para reparar el daño, como las que marca esta ley. Cualquier persona puede presentar una queja directamente o por medio de un representante, y las organizaciones de la sociedad civil también pueden hacerlo nombrando a alguien que las represente. Si varias personas presentan la misma queja, deben elegir a un representante común; si no lo hacen, el propio Consejo designará a uno entre ellas para recibir las notificaciones.

Texto oficial

Artículo 43.- El Consejo conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, e impondrá en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley previene. Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante. Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos de esta Ley, designando un representante. Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.