Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente del Consejo es la persona que dirige las reuniones principales. Esta persona es elegida directamente por el Presidente de la República. Para ser elegido, necesitas haber tenido un buen desempeño en trabajos profesionales, sociales, de servicio público o de investigación relacionados con el tema de esta ley. Además, no debes haber sido secretario de Estado, procurador o fiscal general, gobernador, jefe de gobierno, senador, diputado federal o local, ni dirigente de un partido político durante los dos años anteriores a tu nombramiento.

Texto oficial

Artículo 26.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal. Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere: I. Derogada. Fracción derogada DOF 13-05-2022 II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y III. No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República o Fiscal General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.