- Ley
- LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras una persona sea presidenta del Consejo, no puede tener otro trabajo, puesto o encargo por el que le paguen, a menos que sea de maestro o de investigación científica. O sea, no puede tener doble chamba si le pagan, pero sí puede dar clases o hacer ciencia aunque le paguen por eso. Esto aplica solo durante el tiempo que dure su encargo como presidente del Consejo.
Texto oficial
Artículo 27.- Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Artículo reformado DOF 20-03-2014
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