Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Mientras una persona sea presidenta del Consejo, no puede tener otro trabajo, puesto o encargo por el que le paguen, a menos que sea de maestro o de investigación científica. O sea, no puede tener doble chamba si le pagan, pero sí puede dar clases o hacer ciencia aunque le paguen por eso. Esto aplica solo durante el tiempo que dure su encargo como presidente del Consejo.

Texto oficial

Artículo 27.- Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.