Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente del Consejo se queda en el puesto cuatro años. Después de ese tiempo, lo pueden elegir otra vez por otros cuatro años, pero solo una vez más. En total, puede estar máximo ocho años, no más. Esto aplica desde que se cambió la ley en 2014.

Texto oficial

Artículo 28.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.