Artículo 29 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté al frente del Consejo solo puede ser despedido o castigado por las razones y siguiendo los pasos que marca una parte específica de la Constitución (el Título Cuarto). Esto significa que no lo pueden correr nomás porque sí; tiene que haber una falta grave y un proceso formal, como un juicio político. Básicamente, la ley lo protege para que no lo destituyan a la ligera, pero también lo hace responsable si hace algo malo.
Texto oficial
Artículo 29.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.