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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que esté al frente del Consejo solo puede ser despedido o castigado por las razones y siguiendo los pasos que marca una parte específica de la Constitución (el Título Cuarto). Esto significa que no lo pueden correr nomás porque sí; tiene que haber una falta grave y un proceso formal, como un juicio político. Básicamente, la ley lo protege para que no lo destituyan a la ligera, pero también lo hace responsable si hace algo malo.

Texto oficial

Artículo 29.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 16) ↗

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