Artículo 30 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Consejo tiene varias funciones importantes. Planea y supervisa cómo funciona el Consejo, y le propone a la Junta de Gobierno las reglas internas, como manuales o lineamientos. También sugiere estrategias para que los gobiernos, empresas y organizaciones eviten la discriminación, y presenta el plan nacional contra la discriminación. Además, da a conocer un informe anual y cómo se gastó el presupuesto, y puede proponer contratar o despedir trabajadores, a excepción de los que están justo debajo de ella.
Texto oficial
Artículo 30.- La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 20-03-2014 I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables; I. Bis. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción; Fracción adicionada DOF 20-03-2014 I Ter. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la estrategia, criterios o lineamientos que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos; Fracción adicionada DOF 20-03-2014 II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación; Fracción reformada DOF 20-03-2014 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 54 III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, y a la Asamblea Consultiva, el informe anual de actividades y el relativo al ejercicio presupuestal del Consejo. Fracción reformada DOF 20-03-2014 IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del Consejo; Fracción reformada DOF 20-03-2014 V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades del Consejo, así como de su ejercicio presupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 20-03-2014 VI. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2014 VII. Proponer el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas del Consejo, a excepción de aquellas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al de la Presidencia; Fracción reformada DOF 20-03-2014 VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello; IX. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados de la federación, municipios, organizaciones de la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales; Fracción reformada DOF 20-03-2014 X. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el tabulador salarial del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del Consejo, siempre que su presupuesto lo permita; Fracción reformada DOF 20-03-2014 XI. Solicitar a la Asamblea Consultiva opiniones relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo, y con cuestiones en materia de prevención y eliminación de la discriminación; Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 01-12-2016 XI Bis. Emitir y suscribir resoluciones por disposición e informes especiales, así como establecer medidas administrativas y de reparación derivadas de las quejas que por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta Ley resulten y sean atribuidas a particulares, personas físicas o morales, a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales, teniendo la facultad de delegar dichas atribuciones a la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, y Fracción adicionada DOF 01-12-2016 XII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos. Fracción reformada y recorrida DOF 20-03-2014 Sección Sexta De la Asamblea Consultiva Sección recorrida (antes Sección Cuarta) DOF 20-03-2014
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