Artículo 25 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar legalmente, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros y que también esté el presidente o la persona que lo sustituya según las reglas internas. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Las sesiones pueden ser ordinarias (al menos 6 al año) o extraordinarias, que convoca el presidente o la mitad más uno de los miembros. En pocas palabras, así es como se aseguran de que todo se haga con orden y de que se pueda llegar a acuerdos aunque haya empate.
Texto oficial
Artículo 25.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo reformado DOF 20-03-2014 Sección Quinta De la Presidencia LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 54 Sección adicionada DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.