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Artículo 24 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo le dice al grupo de personas que dirigen el Consejo (la Junta de Gobierno) qué más cosas pueden hacer, además de lo que ya dice otra ley. Por ejemplo, pueden aprobar cómo van a funcionar sus reuniones y las reglas internas del Consejo, siempre con base en lo que proponga el presidente o la presidenta. También pueden aprobar el proyecto de presupuesto anual, es decir, cuánto dinero se va a gastar y en qué, y revisar los informes de cómo se ejerció ese dinero. Otra facultad importante es que pueden autorizar o quitar del puesto a los jefes y jefas que estén en los dos niveles más altos, pero solo si el presidente o la presidenta lo propone.

Texto oficial

Artículo 24.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones: I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia; Fracción reformada DOF 20-03-2014 II. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por quien ocupe la presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables; Fracción reformada DOF 20-03-2014 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 54 II Bis. Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del Consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos; Fracción adicionada DOF 20-03-2014 III. Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución; Fracción reformada DOF 20-03-2014 IV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión; Fracción reformada DOF 20-03-2014 V. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; Fracción reformada DOF 20-03-2014 VI. Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones; Fracción reformada DOF 20-03-2014 VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo, siempre que su presupuesto lo permita; Fracción reformada DOF 20-03-2014 VIII. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2014 IX. Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación; Fracción adicionada DOF 20-03-2014 X. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos. Fracción recorrida DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.