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Artículo 79 Ter de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un empleado del gobierno federal es descubierto cometiendo discriminación, además de recibir un castigo o tener que reparar el daño, también puede enfrentar otras consecuencias legales. Esto significa que no solo lo sancionan por lo que hizo, sino que también se le aplican las reglas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En otras palabras, puede ser investigado y castigado según esa ley, dependiendo de la gravedad de su falta.

Texto oficial

Artículo 79 Ter.- Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 54 El Consejo enviará la resolución al órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción, al contralor interno o al titular del área de responsabilidades de la dependencia, entidad u órgano público federal al que se encuentre o se hubiese encontrado adscrita la persona servidora pública responsable. La resolución emitida por el Consejo constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Sección Sexta Del Procedimiento Conciliatorio entre Particulares. (Se deroga la anterior Sección Sexta) Sección derogada DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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