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Artículo 79 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo (el organismo encargado de vigilar la discriminación) puede hacer informes especiales para que el público se entere de casos graves de discriminación o que se repiten mucho. En esos informes va a decir quiénes fueron los culpables, ya sean personas comunes o servidores públicos, y qué fue lo que hicieron mal. También va a incluir propuestas de acciones para que se respete la igualdad y se deje de discriminar. Es como hacer público un "reporte" sobre un caso importante de discriminación, señalando a los responsables y dando ideas para solucionarlo.

Texto oficial

Artículo 79 Bis.- Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento de la opinión pública aquellos casos relacionados con presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias que a juicio del Consejo sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a particulares y personas servidoras públicas; estableciendo propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.