Artículo 79 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo termine de investigar y encuentre que sí hubo actos de discriminación, va a emitir una resolución (una decisión oficial por escrito). En esa resolución se van a incluir las medidas administrativas (como sanciones o cambios en reglas) y de reparación (para compensar el daño a la persona afectada), según lo que marca la ley y su reglamento interno. Esa resolución se le notifica (se le avisa) a la persona involucrada de forma personal, por mensajería o por correo certificado con acuse de recibo (un comprobante de que llegó). Si no se puede entregar por ninguno de esos medios, entonces se publica en los estrados (un lugar visible dentro de la oficina del Consejo), como lo indica su reglamento.
Texto oficial
Artículo 79.- Si una vez finalizada la investigación, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación a que se refiere el capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo. La notificación de la resolución que se emita en el procedimiento de queja, que en su caso contenga la Imposición de medidas administrativas y de reparación previstas en esta ley, se realizará personalmente, por mensajería o por correo certificado con acuse de recibo. De no ser posible la notificación por cualquiera de esos medios, podrá realizarse por estrados, de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.