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Artículo 78 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si al final de la investigación no se demuestra que sí hubo discriminación, el Consejo va a emitir un documento llamado "acuerdo de no discriminación", siguiendo lo que marca su reglamento interno. Eso significa que, oficialmente, se cierra el caso porque no encontraron pruebas de que hayas sido víctima de actos, omisiones o prácticas que te excluyeran o trataran mal por ser quien eres.

Texto oficial

Artículo 78.- Si al concluir la investigación no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el Consejo dictará el acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.