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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que esta ley se cumpla, van a participar tanto las autoridades del gobierno federal (como secretarías y dependencias de todo el país) como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que es un organismo especializado en el tema. Cada uno va a actuar dentro de lo que le toca según sus funciones. En pocas palabras, no es solo una institución la que se encarga, sino varias, cada quien en su área.

Texto oficial

Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia. Artículo reformado DOF 20-03-2014 CAPÍTULO II MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 3) ↗

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