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Artículo 83 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Consejo puede tomar cinco medidas para evitar o detener la discriminación. Primero, puede dar cursos o talleres para que todos conozcan sus derechos a no ser discriminados. Segundo, puede poner carteles en lugares donde hubo discriminación, o carteles que promuevan la igualdad. Tercero, puede mandar personal del Consejo a esos lugares para asegurarse de que se estén tomando acciones contra la discriminación. Cuarto, puede publicar la resolución del caso en sus propios medios de comunicación. Y quinto, puede publicar o difundir un resumen de esa resolución en periódicos, revistas o medios digitales.

Texto oficial

Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación: I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades; Fracción reformada DOF 20-03-2014 II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación; Fracción reformada DOF 20-03-2014 III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación; Fracción reformada DOF 20-03-2014 IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y Fracción reformada DOF 20-03-2014 V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación. Fracción reformada DOF 20-03-2014 (Se deroga el último párrafo) Párrafo derogado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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