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Artículo 83 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo (la autoridad encargada de atender quejas por discriminación) puede ordenar que se repare el daño de varias formas. Primero, puede exigir que se te devuelva el derecho que te quitaron por un acto discriminatorio. También puede pedir que te paguen una indemnización por el daño que sufriste. Otras opciones son llamarle la atención en público a quien te discriminó, o que te pida disculpas de manera pública o privada. Por último, puede obligar a que se tomen medidas para que ese acto de discriminación no vuelva a ocurrir.

Texto oficial

Artículo 83 Bis.- El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación: LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 54 I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; II. Compensación por el daño ocasionado; III. Amonestación pública; IV. Disculpa pública o privada, y V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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