Artículo 83 Ter de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque se apliquen medidas administrativas (como multas) o de reparación (como arreglar un daño), eso no quita que la persona pueda ser investigada y castigada por otras faltas, ya sea como servidor público, por daños a alguien o incluso por un delito penal. En otras palabras, que te pongan una sanción administrativa no te salva de que también te puedan demandar por lo civil o denunciar ante el Ministerio Público si lo que hiciste es más grave.
Texto oficial
Artículo 83 Ter.- Las medidas administrativas y de reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Sección Segunda De los Criterios para la Imposición de Medidas Administrativas y de Reparación Sección adicionada DOF 20-03-2014
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