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Artículo 84 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se va a sancionar a alguien por discriminar, se toma en cuenta qué tan grave fue lo que hizo. Si la persona discriminó por más de una razón, por ejemplo por ser mujer y también por ser indígena, eso cuenta como un agravante. También se considera si es reincidente, es decir, si ya había discriminado antes, aunque sea a otra persona. Por último, se evalúa el daño que causó su conducta, como qué tanto afectó la vida de la víctima.

Texto oficial

Articulo 84.- Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración: Párrafo reformado DOF 20-03-2014 I. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2014 II. La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria; Fracción reformada DOF 20-03-2014 II Bis. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación; Fracción adicionada DOF 20-03-2014 III. La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada; Fracción reformada DOF 20-03-2014 IV. El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria. Fracción adicionada DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.