Artículo 77 Quáter de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede tomar decisiones intermedias durante el proceso de una queja, que se llaman "acuerdos de trámite". Esas decisiones son obligatorias tanto para la persona que se queja como para la otra parte. Si alguien no cumple con lo que dice el acuerdo, le pueden aplicar las sanciones y castigos que la ley establece.
Texto oficial
Artículo 77 Quáter.- El Consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
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