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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPED/77%20Bis
Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
77 Bis

Artículo 77 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que tome el Consejo, así como las órdenes que dé por su cuenta, tienen que basarse en los papeles y pruebas que ya estén en el expediente de la queja (es decir, el archivo donde se guarda todo lo relacionado con una denuncia). El Consejo no puede inventar cosas o usar información de fuera para resolver; solo lo que está escrito en ese expediente es válido. Esto se agregó a la ley el 20 de marzo de 2014.

Texto oficial

Artículo 77 Bis.- Las resoluciones por disposición que emita el Consejo, estarán basadas en las constancias del expediente de queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 26) ↗

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