Artículo 77 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones que tome el Consejo, así como las órdenes que dé por su cuenta, tienen que basarse en los papeles y pruebas que ya estén en el expediente de la queja (es decir, el archivo donde se guarda todo lo relacionado con una denuncia). El Consejo no puede inventar cosas o usar información de fuera para resolver; solo lo que está escrito en ese expediente es válido. Esto se agregó a la ley el 20 de marzo de 2014.
Texto oficial
Artículo 77 Bis.- Las resoluciones por disposición que emita el Consejo, estarán basadas en las constancias del expediente de queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.