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Artículo 16 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (mejor conocido como CONAPRED) es una institución del gobierno que depende de la Secretaría de Gobernación, pero tiene su propio dinero y personalidad legal. Aunque es parte del gobierno, el CONAPRED tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas. Cada año recibe un presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Cuando tiene que resolver un caso de discriminación, nadie lo presiona ni le da órdenes; decide con total independencia.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 54 Ley se formulen en el procedimiento de queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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