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Artículo 40 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 40 dice que el Consejo va a funcionar siguiendo lo que marca esta Ley y su propio Estatuto Orgánico, que es como su reglamento interno. Eso incluye cómo está organizado, cómo opera y cómo se controla. Para lograrlo, el Consejo puede crear reglas generales sobre su naturaleza, sus jefes (llamados órganos de administración), las partes que los forman y cómo vigilar todo. También puede hacer otras reglas que necesite para su buena organización, siempre y cuando respeten la ley general y esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 40.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.