Artículo 39 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario Público es como un supervisor. Sus funciones principales son: 1. Asegurarse de que todo se haga conforme a la ley y a las reglas establecidas. 2. Pedir al Consejo que tenga indicadores claros para medir cómo trabajan, cuánto gastan y qué resultados dan a la sociedad. 3. Revisar que el Consejo entregue a tiempo la información sobre ingresos y gastos públicos. 4. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo cualquier dato que necesite para hacer su trabajo. 5. También tiene otras funciones relacionadas con su puesto y las que le asigne la autoridad anticorrupción.
Texto oficial
Artículo 39.- El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan; II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño; III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados; IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente el órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción, en el ámbito de su competencia. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 20-03-2014 Sección Octava Prevenciones Generales Sección recorrida (antes Sección Sexta) DOF 20-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.