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Artículo 38 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tendrá un área especial llamada contraloría, que vigila que todo se haga correctamente. Esta área será dirigida por una persona que elija el gobierno federal según su propia ley. Ese órgano anticorrupción (que es independiente) podrá encargarse de tareas de control y supervisión, o puede delegarlas al área de control interno del Consejo. También hay un vigilante llamado Comisario Público, con un suplente, que es nombrado por el mismo órgano anticorrupción. El Comisario puede ir a las juntas de la Junta de Gobierno, pero solo para opinar, no para votar.

Texto oficial

Artículo 38.- El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Corresponderá al órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 20-03-2014 El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y suplente, designados por el órgano constitucional autónomo a que hace referencia el párrafo anterior, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 20-03-2014 El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.