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Ley
LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes algún problema legal donde esté involucrado el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), solo los Tribunales Federales pueden atender tu caso. O sea, no puedes llevarlo a un juzgado local o estatal, tienes que ir a los juzgados del gobierno federal. En pocas palabras, cualquier pleito o queja contra el Consejo solo lo pueden resolver los jueces federales.

Texto oficial

Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 54 Sección Novena Régimen de Trabajo Sección recorrida (antes Sección Séptima) DOF 20-03-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (pág. 19) ↗

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