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Artículo 86 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un servidor público ignora una orden o resolución que le dio el Consejo, y no la cumple dentro del tiempo que se le fijó, el Consejo tiene que avisarle a la autoridad anticorrupción y a la dependencia donde trabaja esa persona, para que ellas tomen cartas en el asunto según lo que les corresponda hacer. En el caso de una persona común o una empresa que desobedezca total o parcialmente esa misma orden, el Consejo puede reportarlo a la autoridad que corresponda para que se encargue de la falta.

Texto oficial

Artículo 86.- Tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el Consejo lo haga del conocimiento del órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del poder público competente para que procedan conforme a sus atribuciones. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 54 Si se trata de particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, el Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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