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Artículo 87 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo es el encargado de poner en marcha los castigos y las soluciones que marca la ley cuando alguien comete un acto de discriminación. Esos castigos pueden incluir multas o la obligación de reparar el daño causado. Pero ojo: todos los gastos que se generen por aplicar esas medidas los tiene que pagar la persona que discriminó. En pocas palabras, el que la hace la paga.

Texto oficial

Artículo 87.- El Consejo tendrá a su cargo la aplicación de las medidas administrativas y de reparación previstas en los artículos 83 y 83 Bis de esta ley. No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado el acto u omisión discriminatoria. Artículo adicionado DOF 20-03-2014 Sección Cuarta Del Recurso de Revisión Sección adicionada DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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