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Artículo 32 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Asamblea Consultiva es un grupo de entre 10 y 20 personas de empresas, organizaciones sociales y universidades. Su trabajo es ayudar a prevenir la discriminación y lograr que todas las personas tengan las mismas oportunidades. No puede haber más de la mitad del mismo sexo, o sea, máximo la mitad pueden ser hombres o mujeres. Quienes la forman son propuestos por el presidente del Consejo, por la misma Asamblea y por esos sectores. El nombramiento lo hace la Junta de Gobierno, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico.

Texto oficial

Artículo 32.- La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo. Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.