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Artículo 33 de la LEY Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros de la Asamblea Consultiva colaboran sin recibir pago, sueldo o compensación de ningún tipo. Esto significa que trabajan de manera voluntaria, solo por su propio interés en ayudar. No les pagan ni un peso por su participación, porque su cargo es honorífico. En otras palabras, lo hacen de gratis, como un servicio a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 33.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.