Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 17, si entras al Programa de Protección, te pueden dar varias ayudas. Primero, puedes recibir atención psicológica o médica regular sin costo, a través de servicios de salud pública, siempre cuidando tu seguridad. También te pueden dar asesoría legal gratuita para que entiendas bien tus derechos y las medidas de protección que te tocan. Además, te pueden ayudar a hacer trámites, y darte apoyo económico para gastos como vivienda, comida, transporte o mudanza, pero solo mientras no puedas pagarlos por tu cuenta y por el tiempo que se considere necesario. Por último, pueden aplicar cualquier otra ayuda que se necesite para tu bienestar físico y mental.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Las medidas de asistencia podrán ser: I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas. II. La asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a la persona, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y demás derechos previstos por esta Ley. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 8 de 26 III. Asistir a la persona para la gestión de trámites. IV. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el Director, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo. V. Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.