LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas de esta ley son obligatorias para todos en México, sin excepción. Lo que busca es proteger a las personas que participan en un juicio penal (como testigos, víctimas o acusados) si están en peligro por haber participado en ese proceso. Básicamente, la ley establece medidas y pasos a seguir para cuidar a quienes corren riesgo por estar metidos en un caso judicial. Nadie puede ignorar estas reglas porque son de orden público.
- Art. 2El artículo 2 define los términos clave de esta ley, explicando qué significa cada palabra para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Persona Protegida" es cualquier persona que esté en peligro por haber participado en un juicio penal, incluyendo a sus familiares o personas cercanas. "Testigo Colaborador" es quien voluntariamente ayuda a la autoridad dando información o pruebas para atrapar a delincuentes, incluso si él mismo fue parte de un grupo criminal. "Medidas de Protección" son las acciones que hace el Centro para reducir los riesgos de alguien que colaboró en un proceso penal. "Riesgo" se refiere a una amenaza real y que puede ocurrir en cualquier momento contra la vida o integridad física de la persona protegida.
- Art. 3Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de ayudar a la Fiscalía General de la República (que es como la procuraduría) cuando esta les pida apoyo para proteger a personas que estén en un proceso penal, siempre y cuando esa ayuda sea sobre las medidas de protección que marca esta ley. Las medidas de protección, como dar un lugar seguro o escolta, se manejan por separado del juicio penal, y ese juicio solo sirve para encontrar y quitar los peligros que corre la persona protegida. Toda la información de las personas protegidas es secreta y no se puede compartir, excepto datos generales sin nombres, como estadísticas, siempre y cuando eso no ponga en riesgo su seguridad. Los empleados del gobierno que trabajen con esta ley o que hayan estado en el programa de protección, incluso después de salir, no pueden contar nada de cómo funciona el programa, o se arriesgan a multas, demandas o hasta ir a la cárcel.
- Art. 4El artículo 4 dice que el Fiscal o el Director, según lo que puedan hacer por su cargo, pueden firmar acuerdos o convenios con personas, empresas, autoridades federales, gobiernos estatales y municipales, e incluso con organismos internacionales, para proteger a las personas que lo necesiten. Cuando se contraten servicios con particulares, se debe guardar total secreto sobre los datos personales, médicos o laborales de la persona que está en el Programa, así que los proveedores no pueden saber nada que permita identificar a la Persona Protegida. La Fiscalía General también puede hacer convenios con las procuradurías o fiscalías de los estados y de la Ciudad de México para ponerse de acuerdo y así incluir en el Programa a quienes requieran protección.
- Art. 5El artículo 5 dice que la protección a las personas que participan en un juicio penal se basa en estos siete principios: Primero, las medidas de protección deben ser justas y necesarias, es decir, solo se aplican según el riesgo que corras y lo estrictamente necesario para cuidar tu seguridad y tu identidad. Segundo, todo lo que se haga para protegerte debe ser secreto, nadie puede andar contando detalles de las medidas o del programa. Tercero, es voluntario: tú decides por escrito si quieres recibir la protección, y puedes pedir salirte en cualquier momento. Cuarto, la protección no es para siempre; dura un tiempo o hasta que ya no haya riesgo. Quinto, el director del centro tiene toda la autoridad para aplicar la ley. Sexto, las decisiones sobre tu ingreso o las medidas deben tomarse rápido, sin demoras. Séptimo, todo es gratis, no te va a costar ni un peso recibir la protección.
- Art. 6El Centro es una oficina que depende de la Fiscalía General de la República, pero tiene libertad para tomar decisiones técnicas y operativas cuando aplica las Medidas de Protección. Esto significa que, aunque forma parte de la Fiscalía, puede actuar por su cuenta en ciertos casos para proteger a las víctimas. Al frente de este Centro hay un Director, que es nombrado o quitado del cargo directamente por el Fiscal General. En pocas palabras, es un equipo especial que trabaja para proteger a la gente, con su propio jefe elegido por el máximo encargado de la Fiscalía.
- Art. 7El Director tiene varias responsabilidades para que el programa que protege a personas en peligro por ayudar en un juicio penal funcione bien. Por ejemplo, puede firmar documentos para que el programa opere, pero antes debe consultar al Fiscal, que es como el jefe de los fiscales. También recibe y revisa las solicitudes para que alguien entre al programa si corre riesgo por su participación en un juicio, y estas solicitudes solo las puede hacer el Fiscal o su equipo. Además, el Director puede ordenar estudios psicológicos o médicos para asegurarse de que la persona sea apta para estar protegida, y decide si la acepta o no. Otras tareas incluyen llevar un registro de los protegidos, proponer el dinero para el programa, gestionar recursos como personal o equipo, y ordenar que terminen las medidas de protección cuando ya no sean necesarias.
- Art. 8A la gente encargada de manejar el Programa se le va a dar todo lo necesario, como herramientas y equipo, para que hagan bien su chamba. También van a elegir al personal con cuidado, asegurándose de que sea el indicado y dándole capacitación para su puesto. Los trabajadores del Centro van a tener un seguro médico extra para sus familias y las personas que de ellos dependan. La Fiscalía General tiene la obligación de conseguir el dinero, la tecnología y lo que sea necesario para que todo lo que dice esta ley se cumpla.
- Art. 9El Centro tiene que tener un equipo de trabajo formado por diferentes tipos de especialistas, como abogados, doctores, psicólogos y trabajadores sociales, además de otros profesionistas que se necesiten. También debe contar con agentes de la Policía Federal Ministerial que estén asignados a la Unidad. Esto es para que puedan atender los casos desde varios puntos de vista, no solo legal, sino también médico y psicológico.
- Art. 10El artículo 10 dice que la Unidad encargada de aplicar las medidas de protección va a depender de un Director y estará formada por agentes de la Policía Federal Ministerial que hayan sido capacitados especialmente para eso. En otras palabras, los policías que cuidan a las personas que participan en un juicio penal deben tener entrenamiento específico para hacer bien su trabajo.
- Art. 11Los agentes de la Policía Federal Ministerial que trabajen en esta unidad tienen que hacer lo siguiente: cumplir las órdenes de protección que dé el Director, ayudar a hacer el Estudio Técnico, y siempre tratar a las personas con respeto a sus derechos humanos. También deben mantener en secreto todo lo que sepan por su trabajo, incluso después de que dejen de ser policías. Tienen que cuidar que la persona que esté a su cargo no sufra daños físicos ni emocionales, y avisar al Director si la persona protegida no cumple con sus obligaciones. Además, deben hacer cualquier otra cosa que el Director les pida para que esta ley se cumpla.
- Art. 12La Unidad va a tener un equipo especial encargado de revisar los riesgos que existan. Ese equipo ayudará a hacer un estudio técnico para decidir si una persona protegida puede entrar al programa y quedarse en él. Este equipo dependerá directamente del Centro, es decir, no va a andar por su cuenta, sino que le reportará al mando principal. En pocas palabras, es un grupo de expertos que revisa que todo esté seguro antes de darle entrada o mantener a alguien en el programa.
- Art. 13Este artículo explica cuándo se aplica un programa de protección para personas que corren peligro por estar metidas en un juicio penal. Solo aplica si el delito es de los que la ley obliga a meter al acusado a la cárcel antes del juicio (prisión preventiva oficiosa). También puede usarse en otros delitos si el caso es muy grave o peligroso, pero solo si el Fiscal lo autoriza. Si la persona no califica para ese programa, entonces el Ministerio Público (el que acusa) y sus ayudantes deben tomar otras medidas de protección, como las que mencionan otros artículos de la ley, para cuidar a quien esté en riesgo durante el proceso penal.
- Art. 14El artículo dice que el programa debe tener reglas claras sobre cómo una persona puede entrar y salir del mismo, cómo se le va a proteger, y qué tipo de apoyo se le dará para cubrir sus gastos básicos (como comida, vivienda o transporte), si es necesario por su participación en el juicio penal.
- Art. 15El artículo 15 dice quiénes pueden entrar al Programa de Protección. Pueden ser víctimas, ofendidos, testigos, testigos que ayudan a la investigación, peritos (expertos), policías, agentes del Ministerio Público, jueces y otros del Poder Judicial. También entran quienes hayan colaborado de forma útil en la investigación o el juicio. Por último, pueden incluirse familiares o personas cercanas a los anteriores, si por ayudar en el proceso están en peligro inmediato o en riesgo.
- Art. 16Las Medidas de Protección de este programa son de dos tipos: las de asistencia y las de seguridad. Las de asistencia son para apoyar a las personas que participan en el programa, con ayuda de profesionales de distintas áreas. Su objetivo es que el proceso legal no te cause más daño o empeore tu situación personal o económica. Las de seguridad buscan proteger tu vida, libertad o integridad física, aplicándose a ciertos casos específicos que marca la ley. Ambas medidas pueden usarse por separado o combinadas, según lo que se necesite.
- Art. 17Según el artículo 17, si entras al Programa de Protección, te pueden dar varias ayudas. Primero, puedes recibir atención psicológica o médica regular sin costo, a través de servicios de salud pública, siempre cuidando tu seguridad. También te pueden dar asesoría legal gratuita para que entiendas bien tus derechos y las medidas de protección que te tocan. Además, te pueden ayudar a hacer trámites, y darte apoyo económico para gastos como vivienda, comida, transporte o mudanza, pero solo mientras no puedas pagarlos por tu cuenta y por el tiempo que se considere necesario. Por último, pueden aplicar cualquier otra ayuda que se necesite para tu bienestar físico y mental.
- Art. 18El artículo 18 dice que, para proteger a una persona que ayuda en un juicio penal, se le pueden dar varias medidas de seguridad. Por ejemplo, cuidar su integridad física, mental, sus bienes y a su familia, o vigilarla. También pueden ayudarla a mudarse con escolta policial, darle dinero para transporte, comida o renta si no puede pagarlos, o cambiarle de casa, trabajo y escuela. Si el caso es muy grave, hasta pueden darle una nueva identidad con documentos oficiales. Durante el juicio, el Ministerio Público (el abogado del gobierno) puede pedir que no se diga su nombre en los papeles del caso, que use disfraces o tecnologías para no ser reconocido, o que participe desde lejos.
- Art. 19Cuando deciden proteger a alguien, las autoridades solo pueden aplicar medidas que realmente funcionen y que no sean exageradas para el caso. Para eso, toman en cuenta qué tan vulnerable es la persona, el peligro que corre y qué tan importante es el asunto. También ven si su testimonio es clave, si la persona puede adaptarse al programa de protección y si quien la amenaza tiene capacidad para hacerle daño. Todo esto sirve para que la protección sea justa y útil, sin pasarse ni quedarse cortos.
- Art. 20Para que alguien entre al Programa de Protección, el jefe de la Fiscalía o el juez que lleva el caso tiene que pedirlo por escrito. Esa solicitud la revisa y decide el Director del Centro. Si te niegan la entrada, puedes volver a pedir que revisen tu caso, pero solo si tienes información nueva o que no existía antes. Si la pide directamente un juez por un caso de secuestro, se siguen las reglas del artículo 23 de esta misma ley.
- Art. 21Si el Ministerio Público (el fiscal) ve que alguien corre peligro por ayudar en un juicio, puede ordenar medidas de protección de inmediato, como cambiarlo de domicilio o darle vigilancia, sin esperar a que un juez lo autorice. Después, el jefe del fiscal debe mandar rápido un oficio al Director del Centro de Protección para que analicen si esa persona puede entrar al programa de protección oficial. El juez del caso también puede ordenar que la persona entre a ese programa como parte de las medidas de protección. Mientras el Director del Centro no decida si la persona entra o no al programa, las medidas que ya ordenó el fiscal siguen vigentes.
- Art. 22Si vas a pedir Medidas de Protección porque alguien está en peligro, tu solicitud debe llevar estos datos: nombre completo de la persona a proteger y dónde vive o está. También tienes que incluir información sobre el delito o juicio en el que está involucrada, qué papel juega en ese proceso y por qué es importante su participación. Además, debes dar datos que hagan pensar que su vida o la de su familia corre riesgo. Pero si no tienes toda la información, no te preocupes: eso no impide que empiece el estudio; el Ministerio Público puede buscar lo que falte rápido. Por último, el Ministerio Público puede pedir cualquier otro dato que crea necesario para justificar la protección.
- Art. 23El director necesita tener un estudio técnico para decidir si una persona puede entrar o no al programa de protección. Ese estudio es como un informe especial que analiza el caso de la persona. Si un juez ordena que alguien entre al programa por un delito de secuestro, el Centro debe hacer ese estudio para saber qué medidas de protección aplicar. Las medidas de protección son acciones para cuidar a la persona, como vigilancia o cambio de domicilio. En pocas palabras, el estudio técnico es obligatorio antes de tomar cualquier decisión sobre la entrada al programa.
- Art. 24Cuando alguien pide entrar al Programa de Protección, el Director lo revisa en un tiempo razonable. Para decidir si procede, toma en cuenta un Estudio Técnico que debe incluir lo siguiente: 1. Que haya una relación clara entre la participación de la persona en el juicio penal y los riesgos que corre. 2. Que la persona esté de acuerdo y dé información verdadera y confiable; si miente, la pueden rechazar del programa. 3. Que la persona busque solo ayudar a la justicia, no otros intereses personales. 4. Que las medidas de protección sean las adecuadas para su seguridad. 5. Las obligaciones legales que tenga con otras personas (como pagar deudas o pensión). 6. Sus antecedentes penales. 7. Que su entrada no ponga en riesgo la seguridad del programa, del centro o de la Fiscalía. Si la persona ya terminó su participación en el juicio, se hace otro estudio para ver si todavía hay riesgo y si deben seguir o quitar las medidas de protección.
- Art. 25El Ministerio Público (el fiscal) tiene que pedirle permiso a su jefe directo antes de solicitar que alguien entre al Programa como testigo o colaborador. Si le dan la autorización, entonces el fiscal le explicará al Centro (la oficina que maneja el Programa) por qué es importante que esa persona participe en el juicio penal. Esto aplica para cualquier persona que pueda ayudar en el caso, no solo víctimas. En pocas palabras, el fiscal no puede pedir la entrada de alguien al Programa por su cuenta; necesita que su superior le dé el visto bueno primero.
- Art. 26Cuando el director termine de revisar el estudio técnico, va a tomar una decisión. Esa decisión puede cambiarse si el fiscal lo pide, incluso si ya dice otra cosa el artículo 20. Las opciones son: aceptar a la persona en el programa y decir qué medidas de protección le tocan, o no aceptarla. En pocas palabras, el director decide si la persona entra o no al programa de protección.
- Art. 27Cuando una persona acepta entrar al Programa de Protección, tiene que firmar un acuerdo especial con el Director. En ese documento, la persona debe dejar claro que entra por su propia voluntad, que sabe bien lo que hace y que nadie la obliga. También debe entender que las medidas de protección que reciba no son un pago o recompensa por ayudar en el juicio. Además, la persona tiene que aceptar que la protección no es para siempre, solo dura mientras haya peligro. También se compromete a dar información verdadera y a tiempo para la investigación, y a testificar en el juicio si es necesario. Debe seguir las instrucciones del Centro para cuidar su seguridad y guardar secreto sobre cómo funciona el Programa, incluso después de salir de él. Si la persona incumple, puede haber sanciones, como ser expulsada del Programa. Si es un menor de edad o alguien que no puede valerse por sí mismo, su papá, tutor o representante legal también debe firmar el acuerdo. Y si varias personas entran al Programa por el mismo caso, que una falle no afecta a las demás.
- Art. 28Cuando te integras a este programa, no puedes exigir que te apliquen una medida de protección específica como condición para entrar o quedarte. Las medidas de protección son las acciones que se toman para cuidar a alguien, pero tú no decides cuál se usa. El programa elige lo que necesita según tu situación. Así que, si quieres participar, aceptas las medidas que te asignen sin poner condiciones.
- Art. 29Cuando una persona entra al Programa, aparte de lo que ya firmó en el acuerdo, tiene estas obligaciones: 1. Decir toda la verdad sobre sus antecedentes penales, propiedades, deudas y cualquier compromiso legal que tenga al pedir entrar al Programa. 2. No contar a nadie que está en el Programa ni dar detalles de cómo funciona. 3. Ayudar al Ministerio Público o al juez siempre que le pidan hacer algo necesario para el caso. 4. Portarse bien y seguir las reglas para que las medidas de protección que le den funcionen. 5. Usar las instalaciones y recursos del Programa de forma correcta, como son su casa o apoyos para vivir. 6. No hacer cosas que pongan en riesgo su seguridad o la del Programa. 7. Aceptar tratamientos médicos o de rehabilitación si los necesita. 8. Mantenerse en contacto con el Director por medio del agente que le asignen, a menos que sea una emergencia muy grave. 9. Si lo cambian de lugar, no contactar sin permiso a familiares que no estén en el Programa ni a personas con las que tenía relación antes de entrar. 10. Seguir otras medidas que el Centro considere necesarias y que estén escritas en el acuerdo.
- Art. 30Si eres servidor público y tienes contacto con una persona protegida, no puedes ofrecerle nada que no esté permitido o aprobado por el Director. Eso significa que cualquier promesa o beneficio que le hagas debe estar respaldado y autorizado oficialmente, o de lo contrario te meterás en problemas. En pocas palabras, nada de darle falsas esperanzas ni ofrecer cosas que no puedas cumplir.
- Art. 31El artículo dice que el Centro (donde están las personas protegidas) tiene varias obligaciones contigo. Primero, debe tratarte con respeto y explicarte claramente cuáles son tus derechos y obligaciones. También tiene que hacer todo lo necesario para mantenerte seguro y ayudarte a conseguir atención médica completa. Si tienes problemas legales pendientes (como demandas de trabajo, familia o cualquier otra), los abogados del Centro pueden representarte. Además, si necesitas irte a otro país con el que México tenga un acuerdo, ellos pueden hacer los trámites para regularizar tu situación migratoria y ayudarte a enviar dinero a tu familia mientras tanto. Por último, deben asegurarse de que uses bien los recursos que te den y cumplas con lo que firmaste en el convenio.
- Art. 32El Centro no se hace responsable de las deudas o compromisos que la Persona Protegida haya tenido antes de entrar al Programa, ni de aquellos que no le haya informado al Centro para que decidiera si la aceptaba o no. Tampoco va a pagar ni cumplir las promesas que le hayan hecho a la Persona Protegida personas que no tenían permiso del Centro para hacerlas.
- Art. 32 BisLa Fiscalía General de la República está obligada a dar protección y apoyo a jueces, peritos, testigos, víctimas y cualquier persona que participe en un juicio por delitos de crimen organizado. Esto aplica solo cuando sea necesario por su intervención en el proceso. El objetivo es que quienes colaboran con la justicia no corran peligro.
- Art. 33El Centro puede cambiar, quitar o mantener las medidas de protección (como órdenes de alejamiento o vigilancia) en cualquier momento del juicio penal. Esto solo pasa si la persona protegida lo pide o si ocurren cosas nuevas que lo justifiquen. Por ejemplo, si la víctima ya no se siente en peligro, podrían retirar las medidas. O si la situación empeora, pueden agregar más protección. La ley no te obliga a esperar hasta el final del proceso para pedir un ajuste.
- Art. 34Para que te sigan protegiendo, debes cumplir con lo que firmaste en el acuerdo y con las obligaciones que dice la ley. Si no lo haces, te pueden sacar del programa de protección. Si tú ya no quieres seguir protegido, puedes renunciar cuando quieras, y el Centro debe dejar por escrito que fue tu decisión. También te pueden dar de baja si ya no corres peligro, o si tu estando ahí pone en riesgo la seguridad del programa, del Centro o de la Fiscalía. Cuando tomen esa decisión, te la tienen que dar por escrito. Si no te encuentran, después de buscar, levantarán un acta y te darán de baja. Y en contra de esa decisión no puedes presentar ninguna queja o recurso.
- Art. 35El Centro puede seguir protegiendo a la víctima aunque ya haya terminado el juicio y se hayan dado los castigos. Esto solo pasa si el Centro considera que todavía hay amenaza o peligro para esa persona. Las medidas de protección, como la vigilancia o la orden de alejamiento, se pueden extender por más tiempo. En pocas palabras, si el peligro sigue, la protección también sigue.
- Art. 36El jefe del programa (el Director) puede quitar las medidas de protección o sacar a alguien del programa, pero solo si el Fiscal está de acuerdo. Esto puede pasar por iniciativa propia, si el dueño de la Fiscalía que pidió la protección lo solicita, si ya no hay peligro, o si la persona protegida no cumple con lo que prometió. Si fue un juez quien ordenó la protección, el Director debe pedirle permiso al mismo juez para quitarla. Esto aplica cuando la persona ya no está en riesgo o no sigue sus obligaciones.
- Art. 37El artículo 37 dice que una persona puede ser sacada del Programa de Protección por varias razones. La primera es si ya no cumple con los requisitos que la hicieron entrar, según decida el Director. También la sacan si mintió, cometió un delito a propósito mientras estaba protegida, no siguió las medidas de seguridad o se negó a declarar. Otra causa es si no cumplió repetidamente lo que prometió en el acuerdo que firmó al entrar. Por último, aplican otras causas que señale la misma Ley.
- Art. 38El Estado o sus trabajadores no pueden ser demandados ni obligados a pagar una indemnización solo por haber decidido darte o negarte protección, siempre y cuando hayan seguido las reglas de esta ley y hayan tomado en cuenta las circunstancias del momento para decidir.
- Art. 39Si alguien quiere entrar al programa como testigo colaborador, el Director tiene que pedir la opinión del jefe de la Fiscalía o de la unidad especializada en delincuencia organizada. Eso significa que no puede decidir solo, debe escuchar lo que diga esa autoridad antes de aceptar o rechazar a la persona. Es como pedirle permiso o consejo a un experto antes de tomar la decisión.
- Art. 40Las protecciones que se les dan a los testigos que colaboran con la justicia deben seguir lo que dicen varias leyes: la Ley contra el Secuestro, la Ley contra la Delincuencia Organizada, esta misma ley y otras reglas que apliquen. Esto significa que no hay una sola regla, sino que se usan distintas leyes para cuidar a estos testigos. Todo está pensado para que el testigo esté seguro mientras ayuda en un caso importante.
- Art. 41El artículo 41 dice que el gobierno de México, para proteger a las personas, va a trabajar junto con otros países. Se compromete a ayudar y recibir ayuda de esos países en dos cosas: poner en práctica medidas para cuidar a las personas, y llevar a cabo procesos legales como juicios. Para lograrlo, usarán tres herramientas: ayudarse legalmente (por ejemplo compartiendo información o pruebas), darse asistencia técnica (como capacitación o equipo), y juntarse para compartir experiencias y aprender unos de otros.
- Art. 42Si alguien tiene que ir a otro país para declarar en una investigación o para ayudar a resolver un delito, México seguirá lo que dicen los tratados internacionales y las leyes que aplican. Si no hay tratado con ese país, solo se actuará si el delito también es ilegal allá (doble incriminación) y si ese país trata a México de la misma forma en casos similares (reciprocidad). Además, siempre se respetarán los límites de las leyes mexicanas. Si la persona tiene que declarar sobre delitos en los que anduvo metida, el otro país debe dar garantías por escrito, por la vía diplomática, de que no la van a detener, ni procesar, y que la regresarán a México en cuanto termine su declaración, además de darle medidas de seguridad para protegerla.
- Art. 43Si pides ayuda para proteger a alguien, tienes que seguir las reglas de México, así como lo que digan los acuerdos que México tenga con otros países o grupos de países. Esa solicitud se manda por los canales oficiales que indiquen esos tratados internacionales, como pueden ser ciertas oficinas o dependencias. En pocas palabras, no es un trámite que hagas por tu cuenta; debe ir por el camino legal que ya está marcado.
- Art. 44Si necesitas que un testigo que vive en el extranjero dé su declaración para un caso, el juez debe seguir lo que dice una parte específica del Código Nacional de Procedimientos Penales (el Título XI del Libro Segundo). Eso significa que no se puede hacer de cualquier forma, sino que hay reglas especiales para pedir la declaración de alguien que no está en México. En pocas palabras, la ley ya tiene pasos claros para que el testigo pueda hablar desde donde esté, sin tener que viajar.
- Art. 45Si un juez o el jefe de la Fiscalía (o la autoridad que manda en la investigación) te lo autoriza, y hay equipo adecuado, una persona que está en México puede dar su testimonio por videollamada para un juicio en otro país, y también al revés: alguien en el extranjero puede declarar desde allá para un caso en México. Esto aplica cuando la persona es testigo de algo. Solo se usa si la tecnología lo permite y con el permiso de las autoridades indicadas.
- Art. 46Si una persona del Programa Protegido le dice a su abogado que quiere irse a vivir a otro país para ayudar a las autoridades de allá por tiempo indefinido, el gobierno mexicano avisará a esas autoridades de inmediato. Si el otro país acepta, se harán los trámites de salida de México y entrada al país extranjero, siempre que la persona no tenga problemas legales. Además, si el otro país lo permite y hay acuerdos internacionales, se buscará darle seguridad a la persona si así lo pide. Eso sí, México y los funcionarios del Programa no serán responsables por lo que pase después del traslado.
- Art. 46 BisSi un país extranjero le pide a México que reciba a una persona que está protegida por ellos, el Director del Centro de Protección decide si se puede. Esto solo es posible si la persona ya está en el programa de protección de ese país, si el delito relacionado es similar a los que cubre la ley mexicana, y si tiene documentos de una nueva identidad si es necesario. Además, el país que pide el favor debe pagar todos los gastos y asegurarse de que la persona viva dignamente. Si la persona no cumple con las reglas del programa, el Director puede cancelar su estancia y mandarla de regreso.
- Art. 47Cada año, el Director del programa, a través del Fiscal, tiene que entregar un reporte al Congreso de la Unión sobre cómo va el programa y sus resultados. Ese reporte debe incluir la mayor cantidad de estadísticas y números posibles para que se entienda bien lo que pasó. Pero hay un límite muy importante: en ningún caso se pueden poner datos que puedan poner en peligro a las personas que participan en el programa. O sea, la información detallada está bien, pero solo si no expone a nadie.
- Art. 48El Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior de la Federación tienen permiso de revisar todo lo relacionado con el Programa. La gente que haga esas revisiones debe tener la autorización adecuada y firmar un documento donde se comprometa a guardar el secreto de lo que vea, incluso si después deja de trabajar ahí. Esto es para proteger la información del Programa.
- Art. 49Si tienes información sobre cómo funciona este programa, quiénes lo manejan o quiénes están involucrados, y la cuentas sin permiso, te pueden meter a la cárcel de seis a doce años. Si quien la revela es un funcionario público, el castigo puede aumentar una tercera parte más de tiempo en prisión. Además, ese funcionario puede ser acusado por otros delitos que haya cometido por lo mismo. Ojo: solo aplica si la información la divulgas sin autorización, no si tienes permiso para hacerlo. En 2016 se eliminó una parte de este artículo, así que lo que está aquí es lo que actualmente aplica.
- Art. 50El artículo 50 dice que el programa funcionará únicamente con el dinero que el gobierno federal le asigne en su presupuesto anual. En los transitorios, se establece que esta ley comenzará a aplicarse 180 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. La Procuraduría General de la República tendrá esos mismos 180 días para crear los manuales, reglas y acuerdos necesarios para que el programa y el centro de protección funcionen bien. Las personas que ya estén protegidas cuando la ley entre en vigor podrán ser incluidas si cumplen con los requisitos que pide. También se cancelan todas las leyes o reglas que vayan en contra de lo que dice esta ley.