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Artículo 49 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes información sobre cómo funciona este programa, quiénes lo manejan o quiénes están involucrados, y la cuentas sin permiso, te pueden meter a la cárcel de seis a doce años. Si quien la revela es un funcionario público, el castigo puede aumentar una tercera parte más de tiempo en prisión. Además, ese funcionario puede ser acusado por otros delitos que haya cometido por lo mismo. Ojo: solo aplica si la información la divulgas sin autorización, no si tienes permiso para hacerlo. En 2016 se eliminó una parte de este artículo, así que lo que está aquí es lo que actualmente aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión. En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir. Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero CAPÍTULO XVI DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.