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Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior de la Federación tienen permiso de revisar todo lo relacionado con el Programa. La gente que haga esas revisiones debe tener la autorización adecuada y firmar un documento donde se comprometa a guardar el secreto de lo que vea, incluso si después deja de trabajar ahí. Esto es para proteger la información del Programa.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. El Órgano Interno de Control en la Fiscalía General y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión. Artículo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO XV DE LOS DELITOS

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 18) ↗

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