Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPIPP_200521/47
Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Director del programa, a través del Fiscal, tiene que entregar un reporte al Congreso de la Unión sobre cómo va el programa y sus resultados. Ese reporte debe incluir la mayor cantidad de estadísticas y números posibles para que se entienda bien lo que pasó. Pero hay un límite muy importante: en ningún caso se pueden poner datos que puedan poner en peligro a las personas que participan en el programa. O sea, la información detallada está bien, pero solo si no expone a nadie.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. El Director por conducto del Fiscal presentará un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 47 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, explicado | Precedente Legal