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Artículo 47 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Director del programa, a través del Fiscal, tiene que entregar un reporte al Congreso de la Unión sobre cómo va el programa y sus resultados. Ese reporte debe incluir la mayor cantidad de estadísticas y números posibles para que se entienda bien lo que pasó. Pero hay un límite muy importante: en ningún caso se pueden poner datos que puedan poner en peligro a las personas que participan en el programa. O sea, la información detallada está bien, pero solo si no expone a nadie.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. El Director por conducto del Fiscal presentará un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.