Artículo 33 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro puede cambiar, quitar o mantener las medidas de protección (como órdenes de alejamiento o vigilancia) en cualquier momento del juicio penal. Esto solo pasa si la persona protegida lo pide o si ocurren cosas nuevas que lo justifiquen. Por ejemplo, si la víctima ya no se siente en peligro, podrían retirar las medidas. O si la situación empeora, pueden agregar más protección. La ley no te obliga a esperar hasta el final del proceso para pedir un ajuste.
Texto oficial
ARTÍCULO 33. El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.