Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 Bis de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de la República está obligada a dar protección y apoyo a jueces, peritos, testigos, víctimas y cualquier persona que participe en un juicio por delitos de crimen organizado. Esto aplica solo cuando sea necesario por su intervención en el proceso. El objetivo es que quienes colaboran con la justicia no corran peligro.

Texto oficial

ARTÍCULO 32 Bis.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando se requiera por su intervención en un procedimiento penal de su competencia sobre delitos en materia de delincuencia organizada a que refiere el Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO XII TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DESINCORPORACIÓN DEL PROGRAMA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 15 de 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.