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Artículo 32 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro no se hace responsable de las deudas o compromisos que la Persona Protegida haya tenido antes de entrar al Programa, ni de aquellos que no le haya informado al Centro para que decidiera si la aceptaba o no. Tampoco va a pagar ni cumplir las promesas que le hayan hecho a la Persona Protegida personas que no tenían permiso del Centro para hacerlas.

Texto oficial

ARTÍCULO 32. El Centro no responderá por las obligaciones adquiridas por la Persona Protegida antes de su incorporación al Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su conocimiento para el efecto de pronunciarse sobre su incorporación al Programa. De igual forma, el Centro tampoco asumirá como suyas las promesas que le hubieran hecho personal no autorizado para ello a la Persona Protegida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.